6 de diciembre de 2007

Constitución Española: 29 Aniversario

El cumplimiento de un nuevo aniversario de nuestra Constitución constituye, sin duda, un buen momento para hacer balance de lo que significa el gran acuerdo que encauzó nuestra transición y que nos ha permitido ordenar nuestra convivencia en democracia de manera ejemplar. Nuestra Constitución ha soportado bien el paso de los años y el abrumador respaldo que obtuvo en referéndum el 6 de diciembre de 1978 se mantiene incólume, incluso reforzado por el hecho de que para los más jóvenes no exista el recuerdo de un régimen dictatorial. El pleno disfrute de los derechos y libertades, el Estado social y autonómico incardinado en el marco supraterritorial europeo constituyen así exigencias que ya nos resultan a todos absolutamente irrenunciables.

Por eso quiero recordar en esta conmemoración que en los primeros años de la transición, persiguiendo siempre el mayor consenso para cerrar las heridas del pasado y poder ofrecer un mejor futuro a todos los españoles, se sentaron las bases de nuestro actual modelo de convivencia. Y así, hace ya 29 años, las Cortes Generales aprobaron nuestro texto constitucional y el pueblo español ratificó en las urnas la norma fundamental más sabia de la convulsa historia constitucional de España.

Quizá la existencia misma de la Constitución parezca hoy un hecho natural, especialmente a los menores de treinta años que no han conocido más que nuestro sistema constitucional. Pero es necesario reconocer el enorme esfuerzo que supuso pasar de la imposición de un modelo de convivencia por una parte de la sociedad a la otra, a alcanzar, en un juego de renuncias recíprocas, el más amplio denominador común. Un esfuerzo y una generosidad fundamentales para poder dar vida a una Constitución y, por lo mismo, para mantener el normal funcionamiento de un sistema democrático.

Resulta por tanto muy acertada esta iniciativa de La Verdad de rendir un homenaje a nuestra Constitución que nació del consenso y de un clima político caracterizado por la tolerancia, la concordia y la defensa del pluralismo y que proclama y asegura nuestros derechos fundamentales, diseña un marco democrático de actuación de los poderes públicos y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre ellas dentro de la unidad de la Nación española, que es el fundamento de la Constitución.

De su entramado institucional y normativo, como ha dicho el Tribunal Constitucional, resulta un sistema de poderes, derechos y equilibrios sobre el que toma cuerpo una variable de modelo democrático que es la que propiamente la Constitución asume al constituir a España en un Estado social y democrático de Derecho.

La existencia y suerte de la democracia está vinculada a la existencia de una Constitución normativa, sin la que falta -la gran carencia o el gran fracaso de nuestra historia constitucional- la condición que hace de la multitud un pueblo y de los súbditos ciudadanos; sin esa condición de norma de Derecho falta, en suma, la sujeción del poder a normas y como fruto necesario de esa sujeción un espacio en el que el individuo puede encontrar y ejercer la libertad. La Constitución normativa significa el sometimiento de todos a una Ley primera y superior; asegura la soberanía de la Nación y la dignidad de su sometimiento al Derecho que, fruto de la voluntad general, somete también a los titulares accidentales de su ejercicio. La defensa de la supremacía normativa de la Constitución se confía al sistema de justicia constitucional en el que tiene un papel propio y Supremo el Tribunal Constitucional.

Quisiera subrayar también el enorme valor que supone la existencia misma y la obra del Tribunal Constitucional a lo largo de sus 27 años de existencia. La Constitución española reconoce en su Título I un conjunto de derechos y libertades fundamentales que se corresponde con los modelos de las democracias occidentales más avanzadas. La práctica totalidad de estos derechos y libertades han sido desarrollados legislativamente y el control de ese desarrollo y de su correcta aplicación e interpretación por los jueces y tribunales ha constituido una tarea esencial de la función jurisdiccional del Tribunal Constitucional. Éste ha tenido y tiene un papel primordial en hacer efectiva la Constitución en su aplicación cotidiana, en su preservación y en su continuidad hacia el futuro y supone una garantía de la conservación y del futuro de aquélla, pacto de consenso y de convivencia, a la que en un proceso vivo actualiza continuamente mediante la interpretación y aplicación de sus preceptos.

Tanto es así que los derechos y libertades fundamentales que reconoce nuestra Constitución no se entenderían, de hecho, sin la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha configurado, por un lado, su contenido esencial (por tomar la fórmula del art. 53.1 CE) de una manera coherente con la consideración de España como un Estado social y democrático de Derecho. Y también ha constituido, por otro lado, un potente vehículo de impregnación de nuestro ordenamiento jurídico por los valores europeos y por las decisiones de los tribunales de este ámbito. Gracias a la labor de interpretación y aplicación cotidiana de la Constitución, realizada por el Tribunal Constitucional y por los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial, hemos logrado convertir el catálogo de derechos y libertades constitucionales, fundamento de la dignidad personal y de la paz social (art. 10.1 CE), en una realidad vivida, consustancial a los ciudadanos. La jurisprudencia constitucional ha consolidado los valores democráticos mediante la difusión, la garantía y el enraizamiento de los valores constitucionales en la vida pública y en las relaciones entre los particulares.

La Constitución define la forma política del Estado como Monarquía Parlamentaria, una forma de Estado que tiene un respaldo, una aceptación amplísimos, como hemos podido comprobar en las encuestas publicadas en estos días, y que tiene garantizada la continuidad dinástica en ya dos generaciones. En el ámbito de los poderes del Estado, el Tribunal Constitucional también ha contribuido al equilibrio entre los demás órganos constitucionales resolviendo los conflictos de competencias que se le han presentado y que son una consecuencia ordinaria del normal funcionamiento de las instituciones en una democracia.

El Título VIII de la Constitución se ocupa de la organización territorial del Estado. De este modo se abrió el camino desde un Estado centralizado a un Estado de las Autonomías, según un modelo que fue aceptado generalmente y que ha demostrado ser un modelo de organización territorial eficaz y cercano a la ciudadanía. El proceso de descentralización que puso en marcha la Constitución y que hemos vivido y vivimos no tiene precedentes en nuestra historia y las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales se han convertido en el marco de referencia más inmediato y habitual de los ciudadanos.

Ha correspondido al Tribunal Constitucional conocer de los conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, y de éstas entre sí, para establecer, en el denominado conflicto territorial, el equilibrio y la ponderación, conjugando los intereses territoriales y siempre asegurando la supremacía de la Constitución y la subordinación a sus determinaciones de los Estatutos de Autonomía.

Regula la Constitución los procedimientos para su reforma sin someter el poder de revisión constitucional a más límites expresos que los estrictamente formales y de procedimiento. La Constitución es un marco de coincidencias en el que tienen cabida todas las opciones, todos los proyectos, de cualquier signo, sin más exigencia y límite que la del respeto a las normas que libremente nos hemos dado que han hecho posible el entendimiento básico y el funcionamiento del sistema democrático, y a los procedimientos de reforma constitucionalmente establecidos, garantes del consenso expresado en las mayorías cualificadas exigidas para aquella reforma.

La Constitución y su aplicación nos ha transformado profundamente y España ha pasado a ser en un plazo relativamente breve un país moderno, desarrollado, con una calidad de vida puntera, comprometido con los valores constitucionales, que ha asumido en su plenitud, y solidario con los países menos avanzados y con un presente y un futuro inimaginables en la fecha que conmemoramos.

María Emilia Casas Baamonde es presidenta del Tribunal Constitucional.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola Carlos! ya ves que leo, yo siempre leo, eso si por favor, la Constitución no ha cumplido 39 años, cumplió 29 que no es lo mismo. Puesto que hizo 30 años de las primeras elecciones.

No sé si es una errata tuya, o de la persona que firma ese artículo, pero ojalá lleváramos 40 años..

Un abrazo..

Unknown dijo...

Gracias memoria por el apunte.

Rectificado.

Un abrazo!!!

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