30 de junio de 2011

Dación en pago

PSOE, PP y CiU instaron este jueves al Gobierno a elevar la parte del sueldo que no se puede embargar a las víctimas de ejecuciones hipotecarias, aumentar el valor que se da a los inmuebles que se queda el banco si queda desierta una subasta e incentivar a las entidades para que ofrezcan la dación en pago.

Con estas iniciativas los grupos parlamentarios se hacen eco de un problema que afecta a cientos de miles de personas que compraron su vivienda antes de estallar la crisis y la burbuja inmobiliaria, y que ahora no pueden hacer frente a la letra.

En el caso de la dación en pago, se trata de que las entidades informen de que ya existe la hipoteca de responsabilidad limitada, que se regula en el artículo 140 de la Ley Hipotecaria, y que permite la posibilidad de limitar la responsabilidad del deudor por el préstamo hipotecario al importe del bien hipotecado.


Toda medida que ayude a aliviar la situación de las familias es bien recibida pero lo propuesto me parece absolutamente insuficiente.

Se debe realizar una reforma legislativa que admita la dación en pago como forma de resolver las deudas hipotecarias.


No está de más recordar que al inicio de este mismo año los grupos parlamentarios del PSOE y PP sumaron fuerzas en el Pleno del Congreso de los Diputados para 'tumbar' dos iniciativas de ERC que reclaman que en el marco de la reestructuración del sistema financiero impulsada por el Gobierno se cambiara la ley para obligar a las entidades a aceptar que con la entrega de la vivienda baste para cancelar el préstamo.

La dación en pago (en latín "datio in solutum"), es la denominación del acto en virtud del cual el deudor, realiza, a título de pago, una prestación diversa de la debida al acreedor, quien acepta recibirla en sustitución de ésta. A veces, en un sentido más restringido, por dación en pago se entiende concretamente la entrega de una cosa corporal o dinero como equivalencia del cumplimiento de la obligación originaria de dar, hacer o no hacer. La dación en pago suele aplicarse como sistema de pago final por parte del deudor de una hipoteca inmobiliaria a la que no puede enfrentar las cuotas impuestas por el crédito hipotecario establecido.

1 comentario:

Abogado Málaga dijo...

La pega de esto es que tendría que avaratarse para estar a disposición de todos. Gracias por la información, buena entrada.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...