15 de mayo de 2008

El Tribunal constitucional avala la Ley contra la Violencia de Género

El Tribunal Constitucional avaló ayer por 7 votos a favor y 5 en contra la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la Ley de Violencia de Género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la mujer la víctima.

“Hoy se ha dado un paso más en la lucha contra la lacra del machismo criminal y en apoyo a todas las mujeres que sufren la violencia de género. Esta decisión judicial consolida el rechazo en nuestro país a la discriminación y a los abusos a las mujeres” indicó la secretaria de Igualdad del PSOE, Maribel Montaño.

Caldera satisfecho
Al igual que Montaño, el ex ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, también se mostró “muy satisfecho” por el fallo del Tribunal Constitucional que desestima los recursos de inconstitucionalidad contra la Ley Integral contra la Violencia de Género.

“Acción positiva”
“Creo que es un buen día para todos”, afirmó el parlamentario socialista, quien comentó que la “acción positiva para defender los derechos de la mujer está plenamente reconocida en todos los ordenamientos jurídico-constitucionales”.

7 contra 5
Según informa El País, los siete votos a favor han correspondido a la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, al vicepresidente, Guillermo Jiménez, y a los magistrados progresistas Elisa Pérez Vela, Eugeni Gay, Pascual Sala, Manuel Aragón y Pablo Pérez-Tremps. Han votado en contra los magistrados conservadores Roberto García-Calvo, Vicente Conde, Javier Delgado, Jorge Rodríguez-Zapata y Ramón Rodríguez-Arribas.

Artículo 14 CE
Cabe recordar que la resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia al mencionado artículo. La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución).

elplural.es

1 comentario:

sproket99 dijo...

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. (Artículo 14 de la Constitución Española)

Pues va a ser que ya no...

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