Garzón afirma que "la suspensión cautelar de la actividad del PCTV o de ANV no se trata pues de un acto "ad hoc" para evitar la concurrencia de este último partido a un proceso electoral. La suspensión se adopta con independencia de esa circunstancia, aunque resulta obvio que tiene una trascendencia fundamental en este ámbito".
"No se pretende tampoco ilegalizar un partido político (...), sino aplicar una medida cautelar tendente a prevenir la continuación de la utilización de ese partido político para la comisión" de delitos graves, concluye el juez.
La suspensión "no afecta a las actividades que como personas individuales y titulares exclusivos de los correspondientes escaños puedan ostentar personas integradas" en ANV y en el EHAK-PCTV, que mantendrán sus puestos en los Ayuntamientos y en el Parlamento vasco.
Suspensión como grupo parlamentario
Por otra parte, el Abogado del Estado ha pedido a la Sala del 61 del Tribunal Supremo que, además de la suspensión de actividades como partido político del EHAK-PCTV, se suspenda también la actividad del grupo parlamentario de esta formación política en el Parlamento Vasco, suspensión que no ha solicitado la Fiscalía.
Según el representante de los servicios jurídicos del Estado, la suspensión de actividades solicitada para el partido político debe aplicarse además al grupo parlamentario al ser éste también "un instrumento útil para influir, utilizando el terror, en la conformación de la opinión pública" y, por tanto, es una consecuencia lógica y obligada.
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