19 de enero de 2011

Presunción de inocencia


La presunción de inocencia es un principio constitucional que frente a la potestad punitiva del Estado de reprimir los delitos que se cometen en su territorio debe salvaguardar los derechos de sus habitantes de gozar de un debido proceso donde se pruebe su responsabilidad en el hecho delictivo, evitando ser prejuzgado por el mismo. Ya se aplicó el principio en el Derecho Romano donde se sostuvo que es mejor que castigar a un inocente, dejar libre a un culpable (Ulpiano). La consagración específica se debe a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en plena Revolución Francesa de 1789 que estableció en su artículo 9 “puesto que todo hombre se considera inocente mientras no sea declarado culpable…”

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en su artículo 11, consagra este principio de presunción de inocencia, mientras no se pruebe que la persona es culpable. También está prevista esta presunción en otros instrumentos internacionales, como en el artículo 26 de la Declaración Americana de los Deberes y los Derechos del Hombre, o en el artículo 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, o en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 inciso 2. 

“Es mejor dejar libre a un culpable que castigar a un inocente” Personalmente me quedo con este gran principio de Ulpiano y que se estudia en 1º de Derecho. Reitero una vez más mi condena sin paliativo alguno la brutal agresión que recibió el consejero de Cultura, Pedro Alberto Cruz, pero igualmente condeno cualquier agresión, sea quien sea la víctima, e igualmente me alegra y es una excelente noticia que el Sr. Cruz  haya abandonado el hospital, esté en su casa y que se esté recuperando felizmente de la barbarie que ha sufrido. Dicho esto no puedo cesar de preguntarme y lanzo mis preguntas a quien corresponda: ¿Y ahora qué? ¿Quién restituye el honor de J.D.? Derecho al honor  reconocido en el artículo 18 de nuestra Constitución, la de todos, no lo olvidemos, incluido evidentemente J.D. la Carta Magna nos dice: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen” ¿Podemos decir que se ha garantizado este derecho fundamental en el caso de J.D? ¿Quién o quienes son los responsables de la filtración y difusión por tierra, mar y aire del nombre y apellidos, fotografías, lugar de residencia, ideología política e incluso del grupo de aficionados al que pertenece seguidor del Ciudad de Murcia? ¿Por qué se ha descartado que la brutal agresión no haya podido ser efectuada por integrantes de la extrema derecha o por simples vándalos sin ideología política definida?¿Quién o quienes asumirán responsabilidades? Porque alguien deberá asumir alguna responsabilidad o debería ¿No? Y me sigo haciendo preguntas ¿Era necesaria esta autentica “borrachera” informativa de datos tan personales? 

Recuerdo caso de detención de personas acusadas de delitos MUY graves y apenas aparecen las iniciales de los detenidos ¿Qué diferencia este caso de esos otros? 

¿Asumimos que a J.D. le podemos haber marcado de por vida por un acto que según todos los indicios no ha realizado? ¿Quién garantiza ahora su seguridad ante una posible “revancha” de extremistas de símbolo contrario al de J.D.?

Pensémoslo y respondamos a estas preguntas

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Tendría que dimitir del delegado del gobierno por esto que denuncias ?

Unknown dijo...

No, no tiene porqué dimitir el Delegado del Gobierno porque ¿culpamos al Delegado del Gobierno de TODAS las agresiones sufridas por cualquier ciudadano o solo se le pide porque el agredido es un consejero?

Si el Gobierno Regional intuia o sospechaba de un peligro de agresión contra cualquier consejero por qué no solicitó esa protección?

Reyes dijo...

magnifico articulo...mirando siempre el trasfondo de lo sucedido .... y poniendo las cosas en su digno lugar, mientras hay desaprensivos que quieren hacer un vil negocio de una acción brutal con fimes electoralistas ... dañando con ello a la constitución ya que no cumplen con unas de las razones de ser un partido político y es defender los derechos de los ciudadanos tanto por todo el desagravio que hemos recibido los que militamos en otro partido como el muchacho al cual se han diriguido personalmente sin comprobar su culpabilidad y en este caso a sido su inocencia....

Anónimo dijo...

Y porque cada uno no cumple con sus obligaciones ? No se ha protegido al consejero, ni el domicilio de Valcarcel, ni a su hija, se ha minimizado las primeras agresiones, se ha conocido datos del arrestado, sin tener todavia claro que era él, es culpalble de la agresión, o que estaba implicado.

De quien dependente todas estas actuaciones? todo señala al Delegado.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...