4 de septiembre de 2009

¿Está el PP incurriendo en delitos de calumnias por sus acusaciones sobre las escuchas?

El PP y, en especial, su secretaria general, María Dolores de Cospedal, continúan acusando al Gobierno, sin presentar una sola prueba, de haber realizado escuchas ilegales a miembros del partido. De Cospedal insiste en que hay pruebas “por todas partes” de esta acusación, y apeló a la Fiscalía y a los jueces a investigar el caso, aunque no hay ni rastro de una posible denuncia. La secretaria general de los populares podría estar incurriendo en un delito de calumnias si no es capaz de probar sus acusaciones. La falta sería más grave (de denuncia falsa) si llevase el caso a los tribunales y no se demostraran las escuchas. Incluso el hecho de no denunciar un delito está tipificado en la ley de enjuiciamiento criminal.


El artículo 205 del Código Penal define el delito de calumnia como “la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. ¿Podrían estar el PP y su secretaria general, María Dolores de Cospedal incurriendo en esta falta cuando acusan al Gobierno y a los funcionarios públicos de interceptar las comunicaciones a altos cargos del PP?



¿Un delito de calumnias?


Fuentes jurídicas consultadas por El Plural recordaron que los pinchazos telefónicos y las escuchas sin autorización judicial están castigados por los artículos 197 y 198 del Código Penal. Por lo tanto, cuando De Cospedal acusa al Ejecutivo de Rodríguez Zapatero de haber espiado a dirigentes populares, les está acusando de un grave delito. Pero al no haber proporcionado ninguna prueba de ello –ni siquiera ha mencionado los nombres de los presuntos afectados-, podría estar incurriendo en un delito de calumnias, si es que su acusación es falsa.



¿Acusaciones o denuncias falsas?


El Código Penal también recoge, en su artículo 456, el delito de acusación y denuncia falsa, que consiste en llevar ante la justicia acusaciones a sabiendas de su falsedad. Cabría preguntarse si el PP no ha denunciado ante los tribunales las supuestas escuchas para no incurrir en este delito, que está penado con hasta dos años de prisión en caso de que los delitos que se imputen falsamente sean graves.



Denuncia genérica


De momento, la única denuncia que los populares han presentado es una denuncia genérica, sin nombres de afectados y sin alusión a las supuestas escuchas ilegales más allá de las forman parte del sumario del caso Gürtel (y, por tanto, realizadas bajo supervisión judicial) y que han sido filtradas a la prensa.



Deber legal de denunciar los delitos


Pero si las acusaciones del PP son auténticas y realmente tienen constancia de haber sido espiados, el hecho de no denunciarlo ante los tribunales podría suponer también un delito. El artículo 262 de la ley de enjuiciamiento criminal señal que “los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al juez de Instrucción”.



Sanción simbólica por guardar silencio


Según esta norma, De Cospedal y el resto de miembros de su partido que aseguran tener pruebas y conocimiento de las supuestas escuchas ilegales tendrían el deber legal de denunciar estos hechos constitutivos de delitos ante la justicia. No obstante, la sanción por esta falta es más bien simbólica: entre 125 y 250 pesetas (entre 0,75 y 1,50 euros aproximadamente).



elplural.es

2 comentarios:

Unknown dijo...

¿No te parece que el Gobierno está siendo muy blando en este tema? ¿Te imaginas la situación inversa?

Unknown dijo...

En una situación inversa ya se hubiera obligado a dimitir a varios.. aquí ha dimitido un ministro por cazar con un juez o ha dimitido una directora de TVE por unos sujetadores....

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