La histórica medida, que ayer recibió el visto bueno del Consejo de Ministros, afectará a medio millón de descendientes de españoles (300.000 de ellos residentes en Argentina), según el Ejecutivo, y supone la entrada en vigor de la disposición adicional séptima de la ley de Memoria Histórica, justo un año después de la publicación de la norma.
El Ministerio de Justicia ha elaborado una instrucción para fijar el procedimiento burocrático a seguir por los interesados. En ella, señala que éstos deberán presentarse en los registros civiles españoles (municipales en el caso de que residan en España o consulares si viven en el extranjero) correspondientes a sus domicilios. Allí les facilitarán los impresos necesarios, incluso para obtener los certificados que les falten. También está previsto que puedan realizar los trámites a través de la página web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es).
Los solicitantes deberán presentar sus certificados literales de nacimiento y los del padre o la madre originariamente españoles y, para el caso de los nietos de españoles, del abuelo o la abuela.
Para acreditar la condición de exiliado del abuelo o abuela será suficiente con presentar documentos acreditativos de que éste ha sido beneficiario de pensiones concedidas a exiliados u otros expedidos por oficinas de refugiados o por entidades e instituciones reconocidas o vinculadas con el exilio, e incluso que demuestren su participación en actividades de defensa y protección de los exiliados españoles o que trabaja en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura.
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