12 de noviembre de 2008

El Gobierno reconocerá como españoles a casi 600.000 descendientes de exiliados


Más de medio millón de hijos y nietos de exiliados durante los primeros años del franquismo conseguirán la nacionalidad española en los próximos dos años gracias a la Ley de Memoria Histórica, según las estimaciones del Gobierno.

A partir del próximo 27 de diciembre, cuando se cumpla el año de vigencia de la nueva norma, cerca de 600.000 personas, en su mayoría latinoamericanos y rusos, podrán acudir a las legaciones consulares y a los registros civiles para reclamar la ciudadanía que sus antepasados no pudieron transmitirles al tener que abandonar su país.

El Gobierno ya ha dado instrucciones a los responsables de la administración consular para ponérselo muy fácil a estos aspirantes a españoles.

Las órdenes del Ministerio de Justicia son taxativas: hay que «agilizar» al máximo la tramitación de estos expedientes. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha distribuido un breve manual de nueve páginas para despejar cualquier duda de los funcionarios a la hora de interpretar la escueta disposición adicional séptima de la ley.

Este artículo establece que «las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen», derecho que también se reconocerá «a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio».

Esas instrucciones, por lo pronto, disipan cualquier polémica sobre el concepto de quién fue o no perseguido o represaliado por el régimen de Francisco Franco. El Gobierno dispone que «se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955». La circular de Justicia no hace más discriminaciones. Da igual si el ascendiente abandonó España con las fuerzas nacionales en los talones, por el miedo a futuras represalias, por la frustración de vivir bajo una dictadura, como 'niño de la guerra' o empujado por el hambre de los años de postguerra. Sus hijos y sus nietos tendrán derecho a la nacionalidad de su antepasado.

El Gobierno ya ha dado instrucciones a los responsables de la administración para que no sean quisquillosos a la hora de exigir unos papeles con más de 70 años de antigüedad.
Para probar que aquel español salió de su país en aquellos años bastará con que sus descendientes presenten el pasaporte con el sello del país de acogida, un certificado de la embajada española en aquel Estado o, en su defecto, cualquier documento oficial extranjero que acredite el año de entrada en el país de acogida.

«Más fácil, imposible», explican los funcionarios de Justicia que se encargarán de gestionar las futuras reclamaciones.
Los consulados, embajadas y registros también tienen indicaciones para ser muy flexibles con los documentos que puedan aportar los descendientes sobre las persecuciones de sus ancestros. Habida cuenta del tiempo transcurrido, el abanico de certificados válidos será muy extenso. Servirá cualquier papel de la Administración española que acredite haber recibido pensión como exiliado o una declaración de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas o de organismos similares de los países de acogida.

Pero como no todos los huidos del franquismo tuvieron la condición de refugiados, Justicia ha dispuesto que también se consideren probatorios certificados o informes expedidos por organismo no tan oficiales como partidos políticos, sindicatos, cualquier institución pública o privada de atención o acogida a los exiliados.

También, aquellas asociaciones que «hayan destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura».

Inscripciones sobrevenidas
La Administración también tiene órdenes de facilitar en lo posible la obtención de las certificaciones registrales de nacimiento de esos abuelos o padres que ahora transmitirán a sus descendientes la nacionalidad de origen que perdieron por tener que abandonar un país convulso.

El certificado de nacimiento es uno de los documentos claves para obtener la ciudadanía, por lo que a partir del 27 de diciembre Justicia pone a trabajar a todo un departamento para encontrar esos certificados de decenas de años de antigüedad. Además, va a crear un 'modelo normalizado' de solicitud.

Justicia, consciente de que la mayoría de los futuros peticionarios residen en el extranjero, permitirá pedir las partidas de nacimiento a través de Internet. Incluso, si no existe o no se encuentra la inscripción de los abuelos o padres, el interesado podrá promover la inscripción sobrevenida de sus antepasados, siempre que tenga pruebas de que nacieron en España.

Además, los hijos y nietos del exilio, siempre que demuestren un interés legítimo, tendrán derecho a consultar todos los libros registrales que necesiten para encontrar las menciones a sus familiares exiliados.

laverdad.es

6 comentarios:

Anónimo dijo...

muy bueno tu post ya que hay mucha gente en mi pais en esa situacion te agradezco por comunicarlo, un saludo!

Anónimo dijo...

muy bien, pero que muy bien.

Anónimo dijo...

que bueno que se reconozca esto por que al fin de cuentas somos descendientes de españles tambien.

Anónimo dijo...

Según el art. 17.1, a) del Código Civil español, “Son españoles de origen (…) Los nacidos de padre o madre españoles”. A cualquiera le basta con acreditar la nacionalidad española del padre o la madre en el momento de su nacimiento, con independencia de que el progenitor se exiliara o no, emigrara o no, fuera fascista o comunista, para que se le reconozca automáticamente la nacionalidad española. Se le reconozca, no se le otorgue. Convendría recordar que los exiliados no perdían por ello la nacionalidad española, que la pérdida de nacionalidad nunca ha estado prevista en ningún Código Penal español. Es decir, que se pretende "dar" la nacionalidad española a los que ya la tenían. O sea que habría bastado con editar un folleto y darle difusión. Una cosa es el Derecho y otra la propaganda o lo que los italianos llaman las “leyes manifiesto”, es decir, las que no valen para nada, salvo para que parezca –sólo parezca- que se hace algo.

Anónimo dijo...

es un derecho que le asiste por la antiguedad de residencia y trabajo en un mismo lugar, bien ganado

BUDOKAN dijo...

Muy buena noticia sobre todo para aquellos que serán reivindicados. Saludos!

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