Con la jurisprudencia y las leyes en la mano, la Audiencia Provincial de Murcia desestimó, al día siguiente de la celebración de las pasadas elecciones municipales y autonómicas, los inconsistentes, a nivel jurídico, recursos de apelación presentados por los siete destacados militantes del Partido Popular dirigido por Ramón Luis Valcárcel -cinco altos cargos de su gobierno, el alcalde de Águilas y un ex concejal de este ayuntamiento-, contra la querella criminal interpuesta por la Fiscalía de Murcia y su admisión por el juzgado de Instrucción número 3 de la capital, en el conocido caso La Zerrichera.
Se trata de la que fuera directora general del Medio Natural y ahora asesora jurídica del consejero de Educación, Encarna Muñoz Martínez; su marido, Antonio Alvarado Pérez, actual director general de Calidad Ambiental; el director general de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, Manuel Alfonso Guerrero Zamora; el subdirector general, José María Ródenas Cañada: el jefe del servicio de Calidad Ambiental, Juan Ignacio Sánchez Gilabert; el recién elegido alcalde de Águilas, Juan Ramírez Soto, y el ex concejal José López Díaz.
Ninguna dimisión ni cese
Ninguno de estos destacados militantes del PP presentaron su dimisión o fueron cesados como altos cargos políticos de confianza del presidente del gobierno regional, Ramón Luis Valcárcel, cuando el pasado 22 de febrero el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ), Manuel López Benal, presentó la querella en el decanato de los juzgados de Lorca, que posteriormente pasó a la jurisdición de Murcia, al ser la capital regional en donde se cometió el presunto delito de falsedad en documento público, además de los de prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias y cohecho en la tramitación del expediente urbanístico relativo al paraje de La Zerrichera, en el municipio de Águilas, perteneciente al partido judicial con sede en Lorca.
El imputado volverá a ser alcalde
Tampoco dimitieron ni fueron cesados por Valcárcel cuando el pasado nueve de abril el juzgado de Instrucción número 3 de la capital acordó la admisión de la querella presentada por el ministerio Fiscal y la incoación de las correspondientes diligencias previas. Incluso, Juan Ramírez se presentó a la reelección como alcalde, consiguiendo, el PP un concejal más al aumentar siete puntos el porcentaje de votos, y bajando un concejal el P.S.O.E. al perder 2.144 votos, cantidad parecida de votos a la obtenida por el MASD, integrado por los exconcejales socialistas expulsados por el partido liderado por Pedro Saura por haber votado a favor de la recalificación de La Zerrichera. Al conseguir 10 concejales el P.P., el imputado Juan Ramírez será de nuevo reelegido alcalde, pues no es previsible que los 6 del P.S.O.E. y los 2 de I.U. se unan con los 3 del MASD.
Doblemente imputado
Aún hoy, tras la campaña electoral y la celebración de los comicios locales y autonómicos del pasado 27 de mayo, dichos altos cargos y destacados militantes del PP presidido por Valcárcel siguen en sus puestos y sin ser apartados de la militancia de esta formación política que, sin embargo, no sólo ha revalidado por cuarta vez su triunfo electoral a nivel regional sino que aumentó del 56 al 58 por ciento el porcentaje de número de votos concedido por los electores murcianos, lo que le ha permitido sumar un nuevo diputado regional a su ya abultada mayoría absoluta, retrocediendo el voto socialista a 1995. Se da el caso también, que el actual director general de Calidad Ambiental y marido de Encarna Muñoz, ex directora general del Medio Natural, Antonio Alvarado, también está imputado en otra querella por presunto delito urbanístico en el conocido caso Puerto Mayor, en el canal del Estacio de La Manga del Mar Menor.
Hechos perseguibles de oficio
El auto de la sección Primera de la Audiencia Provincial, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Carrillo Vinader, desestima la alegación de los imputados de que la querella fuese presentada fuera de plazo, un defecto de forma que a su juicio era “insubsanable”. Sin embargo, la Audiencia Provincial no sólo considera que la Fiscalía de Murcia si la presentó dentro del plazo de un año, ya que había iniciado diligencias informativas el 21 de febrero de 2006 y la querella fue presentada el 22 de febrero de 2007, habiendo sido prorrogadas durante seis meses por decreto del Fiscal General del Estado. Si no que, incluso, si no fuera así, en la querella se relatan hechos relativos a delitos perseguibles de oficio, por lo que el juzgado hubiera abierto la correspondiente causa penal para investigarlos al tener que haber sido tomado como denuncia el escrito presentado por Fiscalía.
No se conculca la presunción de inocencia
En cuanto a la falta de motivación tanto en la querella como en el auto de su admisión por parte del juzgado de Instrucción número 3 de Murcia alegada por los imputados, la Audiencia Provincial invoca otra vez que los defectos formales, además de que no son causa de inadmisión, en este caso la no detallada calificación jurídica de los hechos no es un requisito jurídico y que corresponderá a los escritos de conclusiones provisionales o de acusación determinar tal calificación y que, por tanto, no hay causa de indefensión y no se ha conculcado el principio de presunción de inocencia de los imputados.
Según el magistrado ponente el tema de la atipicidad de los hechos es la cuestión más discutida en los distintos recursos que habían presentado los imputados. El director general Antonio Alvarado y su mujer, la ex directora general Encarna Muñoz, lo habían presentado conjuntamente, el resto, individualmente, e incidiendo en los mismos argumentos jurídico-políticos en que se habían manifestado desde que la querella de Fiscalía fue presentada, y en los que también abundó el portavoz del gobierno, Fernando de la Cierva y otros máximos dirigentes del PP.
Concertación y beneficio económico
En el auto de la Audiencia Provincial se señala que “lo único que debe tenerse en cuenta es que la querella, en su conjunto, lo que viene a relatar es una actuación concertada de diversas personas, todas ellas con cargos de relevancia en las administraciones local y autonómica, para conseguir el cambio de calificación urbanística de determinados terrenos (los de la finca conocida como La Zerrichera) en el término municipal de Águilas, pasando de tener la consideración de no urbanizables a permitir la construcción de una gran urbanización con campo de golf, generando unas importantísimas plusvalías, de las que, al menos, se beneficia uno de los querellados, y pese a tener determinadas condiciones medioambientales (están en la Sierra de Almenara, declarada Zona de Especial Protección para las Aves y Lugar de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea) que les reconocen especial protección, habiendo informes técnicos y autoridades de la Administración que han mostrado la imposibilidad de tal cambio, pese a lo cual, en un expediente salpicado de irregularidades, se ha legado finalmente a permitir dicho cambio”.
El alto tribunal murciano señala que “la mera lectura de la querella evidencia que el Ministerio Fiscal atribuye a los distintos partícipes hechos susceptibles de encajar en tipos penales como los referidos, no pudiendo, en principio, descartarse que el cambio de calificación urbanística responda a una actuación concertada para conseguir determinados beneficios económicos”.
El tribunal de la sección Primera de la Audiencia decidió que su auto fuese votado por los magistrados un día después de las últimas elecciones.
vegamediapresse.com
Se trata de la que fuera directora general del Medio Natural y ahora asesora jurídica del consejero de Educación, Encarna Muñoz Martínez; su marido, Antonio Alvarado Pérez, actual director general de Calidad Ambiental; el director general de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, Manuel Alfonso Guerrero Zamora; el subdirector general, José María Ródenas Cañada: el jefe del servicio de Calidad Ambiental, Juan Ignacio Sánchez Gilabert; el recién elegido alcalde de Águilas, Juan Ramírez Soto, y el ex concejal José López Díaz.
Ninguna dimisión ni cese
Ninguno de estos destacados militantes del PP presentaron su dimisión o fueron cesados como altos cargos políticos de confianza del presidente del gobierno regional, Ramón Luis Valcárcel, cuando el pasado 22 de febrero el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ), Manuel López Benal, presentó la querella en el decanato de los juzgados de Lorca, que posteriormente pasó a la jurisdición de Murcia, al ser la capital regional en donde se cometió el presunto delito de falsedad en documento público, además de los de prevaricación, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, tráfico de influencias y cohecho en la tramitación del expediente urbanístico relativo al paraje de La Zerrichera, en el municipio de Águilas, perteneciente al partido judicial con sede en Lorca.
El imputado volverá a ser alcalde
Tampoco dimitieron ni fueron cesados por Valcárcel cuando el pasado nueve de abril el juzgado de Instrucción número 3 de la capital acordó la admisión de la querella presentada por el ministerio Fiscal y la incoación de las correspondientes diligencias previas. Incluso, Juan Ramírez se presentó a la reelección como alcalde, consiguiendo, el PP un concejal más al aumentar siete puntos el porcentaje de votos, y bajando un concejal el P.S.O.E. al perder 2.144 votos, cantidad parecida de votos a la obtenida por el MASD, integrado por los exconcejales socialistas expulsados por el partido liderado por Pedro Saura por haber votado a favor de la recalificación de La Zerrichera. Al conseguir 10 concejales el P.P., el imputado Juan Ramírez será de nuevo reelegido alcalde, pues no es previsible que los 6 del P.S.O.E. y los 2 de I.U. se unan con los 3 del MASD.
Doblemente imputado
Aún hoy, tras la campaña electoral y la celebración de los comicios locales y autonómicos del pasado 27 de mayo, dichos altos cargos y destacados militantes del PP presidido por Valcárcel siguen en sus puestos y sin ser apartados de la militancia de esta formación política que, sin embargo, no sólo ha revalidado por cuarta vez su triunfo electoral a nivel regional sino que aumentó del 56 al 58 por ciento el porcentaje de número de votos concedido por los electores murcianos, lo que le ha permitido sumar un nuevo diputado regional a su ya abultada mayoría absoluta, retrocediendo el voto socialista a 1995. Se da el caso también, que el actual director general de Calidad Ambiental y marido de Encarna Muñoz, ex directora general del Medio Natural, Antonio Alvarado, también está imputado en otra querella por presunto delito urbanístico en el conocido caso Puerto Mayor, en el canal del Estacio de La Manga del Mar Menor.
Hechos perseguibles de oficio
El auto de la sección Primera de la Audiencia Provincial, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco José Carrillo Vinader, desestima la alegación de los imputados de que la querella fuese presentada fuera de plazo, un defecto de forma que a su juicio era “insubsanable”. Sin embargo, la Audiencia Provincial no sólo considera que la Fiscalía de Murcia si la presentó dentro del plazo de un año, ya que había iniciado diligencias informativas el 21 de febrero de 2006 y la querella fue presentada el 22 de febrero de 2007, habiendo sido prorrogadas durante seis meses por decreto del Fiscal General del Estado. Si no que, incluso, si no fuera así, en la querella se relatan hechos relativos a delitos perseguibles de oficio, por lo que el juzgado hubiera abierto la correspondiente causa penal para investigarlos al tener que haber sido tomado como denuncia el escrito presentado por Fiscalía.
No se conculca la presunción de inocencia
En cuanto a la falta de motivación tanto en la querella como en el auto de su admisión por parte del juzgado de Instrucción número 3 de Murcia alegada por los imputados, la Audiencia Provincial invoca otra vez que los defectos formales, además de que no son causa de inadmisión, en este caso la no detallada calificación jurídica de los hechos no es un requisito jurídico y que corresponderá a los escritos de conclusiones provisionales o de acusación determinar tal calificación y que, por tanto, no hay causa de indefensión y no se ha conculcado el principio de presunción de inocencia de los imputados.
Según el magistrado ponente el tema de la atipicidad de los hechos es la cuestión más discutida en los distintos recursos que habían presentado los imputados. El director general Antonio Alvarado y su mujer, la ex directora general Encarna Muñoz, lo habían presentado conjuntamente, el resto, individualmente, e incidiendo en los mismos argumentos jurídico-políticos en que se habían manifestado desde que la querella de Fiscalía fue presentada, y en los que también abundó el portavoz del gobierno, Fernando de la Cierva y otros máximos dirigentes del PP.
Concertación y beneficio económico
En el auto de la Audiencia Provincial se señala que “lo único que debe tenerse en cuenta es que la querella, en su conjunto, lo que viene a relatar es una actuación concertada de diversas personas, todas ellas con cargos de relevancia en las administraciones local y autonómica, para conseguir el cambio de calificación urbanística de determinados terrenos (los de la finca conocida como La Zerrichera) en el término municipal de Águilas, pasando de tener la consideración de no urbanizables a permitir la construcción de una gran urbanización con campo de golf, generando unas importantísimas plusvalías, de las que, al menos, se beneficia uno de los querellados, y pese a tener determinadas condiciones medioambientales (están en la Sierra de Almenara, declarada Zona de Especial Protección para las Aves y Lugar de Importancia Comunitaria de la Región Biogeográfica Mediterránea) que les reconocen especial protección, habiendo informes técnicos y autoridades de la Administración que han mostrado la imposibilidad de tal cambio, pese a lo cual, en un expediente salpicado de irregularidades, se ha legado finalmente a permitir dicho cambio”.
El alto tribunal murciano señala que “la mera lectura de la querella evidencia que el Ministerio Fiscal atribuye a los distintos partícipes hechos susceptibles de encajar en tipos penales como los referidos, no pudiendo, en principio, descartarse que el cambio de calificación urbanística responda a una actuación concertada para conseguir determinados beneficios económicos”.
El tribunal de la sección Primera de la Audiencia decidió que su auto fuese votado por los magistrados un día después de las últimas elecciones.
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1 comentario:
Maravilloso... La derecha siempre ha creído y creerá que el "trapicheo", el engaño,el enriquecimiento rápido y demás "tonterías" forman parte de la vida normal de un "político". No es de extrañar que además, puedan aforar a todos los implicados en escándalos y presuntos delitos.
Es una vergüenza, pero debemos luchar contra ese cáncer.
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