28 de noviembre de 2006

Nuevos derechos para los trabajadores autónomos

El Consejo de Ministros el pasado 29 de septiembre aprobó el Anteproyecto de Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que recoge las principales reivindicaciones del colectivo, integrado por más de tres millones de personas en España, que representan el 20% de la población activa y 93.567 trabajadores autónomos en la Región de Murcia, de los cuales el 70% son varones y un 30% mujeres. Más del 60% de los autónomos supera los 40 años de edad. El 25% tiene asalariados a su cargo y, por sectores de actividad, el 13,5% trabaja en la agricultura, el 6,5% en la industria, el 15% en la construcción y el 65% en el sector servicios.
Con este anteproyecto, que ahora empieza su andadura, se cumple otro de los compromisos que el presidente del Gobierno formuló en su discurso de investidura, a través de un texto elaborado con rigor, diálogo y consenso, que ha contado con el asesoramiento de una comisión de expertos, analizado junto con los interlocutores sociales y las organizaciones que representan al colectivo de autónomos y ha sido acordado y rubricado por las asociaciones mayoritarias del sector. Dada la gran trascendencia de este sector en nuestra Región me parece interesante dar a conocer su contenido más relevante:
1º. La ley define la figura del trabajador autónomo como aquella «persona física que realice de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de un tercero, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores». Se formula un catálogo de derechos y deberes individuales: derecho a la igualdad y no discriminación, a la conciliación de la vida profesional y familiar y protección a los menores de 16 años.
2º. Se recogen otros derechos colectivos: el de asociación, el derecho al ejercicio de actividades colectivas en defensa de sus intereses profesionales, así como se establecen las bases para el reconocimiento de la representatividad de las asociaciones de autónomos.
3º. En materia de protección social, el Estatuto propicia la convergencia de derechos y obligaciones entre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el Régimen General de la Seguridad Social. Se propone extender a todos los autónomos la protección social por incapacidad temporal y, en el caso de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, también estarán cubiertos por la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
4º. Se reconoce la posibilidad de establecer reducciones o bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social para determinados colectivos de trabajadores autónomos en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida. En concreto:a) Quienes en función de otra actividad realizada coticen, sumando las bases de cotización, por encima de la base máxima del Régimen General de la Seguridad Social.b) Los hijos de los trabajadores autónomos menores de 30 años que inicien una labor también como trabajadores autónomos en la actividad económica de la que es titular el padre o la madre.c) Los trabajadores autónomos que se dediquen a la actividad ambulante o a la venta a domicilio.
5º. Se permitirá la jubilación anticipada en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los mismos supuestos y colectivos para los que esté establecido dicho derecho respecto de los trabajadores por cuenta ajena.
6º. Se mandata al Gobierno para que, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, establezca un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida.
7º. Se regula específicamente el régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente, aquel que desarrolla su actividad predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas. Un colectivo integrado, aproximadamente, por unos 300.000 trabajadores en España.
8º. Se concretan condiciones para determinar con claridad quiénes pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, distinguiéndolos del autónomo con carácter general y del asalariado. De esta forma se da seguridad jurídica al empresario que contrata y al trabajador autónomo que presta su servicio, evitando se produzcan situaciones irregulares de contratación, como los denominados falsos autónomos.
9º. Los autónomos económicamente dependientes cuentan con medidas concretas de protección: el contrato habrá de celebrarse por escrito; se garantizan ciertas condiciones de régimen de descanso, con un mínimo de 15 días de vacaciones al año; se extiende la protección por accidentes de trabajo y enfermedad profesional; se establece la necesidad de que la extinción de su contrato esté justificada; y se opta por procedimientos no jurisdiccionales de solución de conflictos (mediación y arbitraje), asignando la competencia a la jurisdicción de lo social para los litigios de éstos trabajadores autónomos.
10º. Se regulan las reglas de prevención de riesgos laborales, fundamentalmente cuando el trabajador autónomo trabaje en locales de otro empresario o con materias primas o herramientas proporcionadas por otro empresario.
11º. Se establecen garantías económicas para el trabajador autónomo, entre las que destaca que en el caso de obras subcontratadas se establece la responsabilidad que el empresario principal tiene con el autónomo cuando un contratista adeude cantidades a dicho trabajador autónomo.
12º. Se podrán celebrar acuerdos de interés profesional entre asociaciones de autónomos o sindicatos y empresas, siempre que no vayan en contra de los postulados de la ley de defensa de la competencia.
13º. Se crea un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo, donde se residenciará la participación institucional de las asociaciones de estos trabajadores y de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y en el que estarán presentes también la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales.
14. Se establecen medidas de fomento del empleo dirigidas a promover la cultura emprendedora, a reducir los costes en el inicio de la actividad, la formación profesional y favorecer el trabajo autónomo mediante una política fiscal adecuada.
Será sin duda esta nueva regulación para los trabajadores y trabajadoras autónomos de gran importancia en España y en nuestra Región, por lo que, desde el Grupo Parlamentario Socialista trabajaremos para que salga adelante en las Cortes Generales con el máximo apoyo parlamentario.
Mª Antonia Martínez García es senadora socialista por la Región de Murcia.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Algunas de estas medidas me parecen muy necesarias...claro que en ocasiones nos encontramos con que se hace "obligatorio" ser autónomo a efectos de la S.S. Por ejemplo...si trabajas con tu padre y o marido y vives bajo el mismo techo... no te queda otra!!
Se legisla mucho para impedir el fraude..pero en según que casos es una faena para el que intenta trabajar honradamente...

Anónimo dijo...

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