30 de abril de 2009

Reforma del Código Penal


Este es un tema muy importante y a la vez muy complicado que requiere tiempo para poder expresar una opinión adecuada, ya que son muchos los aspectos que han de tratarse.



Como primera cuestión. ¿Reforma del Código Penal? SI, ¿Cadena Perpetua? NO. El Código Penal, como cualquier otra norma, debe ser adaptada cada vez que sea necesario. Las Leyes no son, por su propia naturaleza y si quieren cumplir con su objeto, algo inamovible. En concreto el Código Penal, representa (o debe hacerlo) el más grave reproche de la sociedad a quien realiza actos que ésta no admite. Es una Ley cargada de contenido moral e ideológico, moral e ideología que se varía con el tiempo. Por ejemplo, hace unos años una mujer casada que mantuviera relaciones sexuales con otro hombre, recibía un castigo a través de la tipificación en el Código de esa conducta que, en su época, era mayoritariamente inaceptable; ahora, sin embargo y gracias a que las sociedades avanzan, sería impensable que se mantuviera ese delito. Cadena perpetúa NO, porque no responde a los principios que, no sólo a mi juicio, sino al de nuestra Constitución, debe tener el sistema penal. La cadena perpetua sólo cumple con uno de los objetivos (ni el único ni el más importante socialmente) que es la vindicación.Para que un sistema jurídico penal sea justo, requiere de varias características entre las que se encuentra la proporcionalidad de las penas, o lo que es lo mismo, que las penas que se imponen estén en relación con la gravedad de las conductas cometidas. En términos generales, si dejáramos el Derecho Penal a la decisión de las víctimas, nos encontraríamos con que se perdería esa proporcionalidad (exigida Constitucionalmente) porque se tendería a un cúmulo de penas altísimas. Es normal, que un padre al que le han asesinado y violado previamente a su hijo, tenga un deseo irrefrenable de venganza y que, si pudiera, la ejerciera con la máxima crueldad con el asesino. Eso es comprensible, pero en ningún caso sería aceptable permitirlo. El Derecho, el Penal también, es, utilizando la antigua terminología del contrato social, la superación de esos impulsos individuales, de la sociedad salvaje del estado naturaleza a la seguridad. En definitiva la superación del "homo homini lupus" (el hombre es un lobo para el hombre) frase celebre de Plauto popularizada por Thomas Hobbes.Cualquier cambio que quiera producirse en el Derecho Penal, no puede realizarse a golpe de tragedia, que normalmente genera paralelamente al dolor de las víctimas, una enorme demagogia. Las reformas legales, TODAS, pero especialmente por los bienes tan importantes que tutelan, deben realizarse tras intensos debates, tiempo de maduración y, sobre todo, mucha sensatez.




Las reformas instauradas en el Código Penal por la Ley Orgánica 11/2003 han sobrevalorado la ansiada seguridad ciudadana dejando en segundo plano la rehabilitación del delincuente y dando un paso atrás en el tiempo de forma que en muchas cuestiones se ha superado con creces a los modelos penales más represores.Esta política ultraconservadora se puede observar con meridiana claridad en el análisis de la agravante por reincidencia que se ha endurecido en un fallido intento de aumentar la sensación de seguridad en la ciudadanía.




Las razones esgrimidas por nuestros legisladores para configurar una mayor punición de la reincidencia no son otras que acabar con la alarma social que actualmente parece sentir la mayoría de los ciudadanos y que se manifiesta con la sensación de que el legislador no hace todo lo que está a su alcance para evitar la delincuencia. La tan manida alarma social está sirviendo a nuestros representantes políticos para adentrarse en un nuevo modelo de política criminal encaminado a la prevención y represión de los delitos de forma muy estricta en aras de preservar la seguridad renunciando a la libertad en un clara política de “tolerancia cero” a la delincuencia multirreincidente.




Estas reformas de aumento exacerbado de las penas, cuyo efecto anticriminógeno resulta más que dudoso, está socavando los principios más básicos del Derecho penal garantista que tanto nos ha costado conquistar.




Se ha demostrado que en nuestro país los medios de comunicación transmiten una imagen de la delincuencia y sus cifras muy distinta a la real.La política criminal de la mayoría de los Estados está apuntando hacia una lucha contra la criminalidad basada en el endurecimiento de la sanción penal, transmitiéndose la idea de que la mayor permanencia en prisión y las normas de régimen penitenciario más severas son una buena receta para la reducción de la delincuencia. Sin embargo, la mayoría de las investigaciones criminológicas que se han llevado a cabo en Estados Unidos para evaluar el papel que juega el aumento del índice de encarcelación en la disminución de la delincuencia, reconocen que la disminución de la tasa de delincuencia obedece a muy diversas causas sin que el índice de represión haya sido un factor determinante.




El debate sigue abierto. Evidentemente el Código Penal debe ir adaptándose a las nuevas realidades sociales, a nuevos delitos, pero ¿El aumento de las penas hace disminuir el número de delitos? Yo personalmente tengo mis dudas, otra cuestión es ¿Cumplimiento integro de la penas y la consiguiente reforma constitucional?


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