28 de enero de 2009

El ordenador del trabajo y el derecho a la intimidad

Muchos de ustedes se habrán preguntado si en el ordenador del que disponen en su trabajo pueden tener o no intimidad. Por una parte, está el derecho a que nadie fisgue en tus correos o en las páginas vistas en internet. Y por otra parte, el empresario, sostiene que si el ordenador es suyo, y que está colocado para desempeñar las tareas laborales, el trabajador no puede visitar páginas web que nada tengan que ver con dicha actividad. Y llegando un poco más lejos: ¿puede el empleador enterarse del correo y de las páginas visitadas por el empleado? Y ¿en caso de hacerlo puede despedirlo procedentemente si descubre que ha estado viendo pornografía en ese ordenador durante la jornada laboral?



Dos sentencias contradictorias, recogidas por don Víctor Manteca Valdelande, de Tribunales Superiores de Justicia, han servido de base para que el Tribunal Supremo se pronuncie sobre estas cuestiones. Una es de Galicia, que declara improcedente el despido de un trabajador al que se le han investigado sin su presencia ni tampoco la de un representante sindical las páginas pornográficas visitadas desde el ordenador de la empresa. Y otra, del Tribunal Superior de Madrid, que considera procedente el despido del trabajador en parecidas condiciones. La diferencia entre uno y otro caso era que el hallazgo de lo visitado por el trabajador no fue causal en la primera de las sentencias citadas, ya que a raíz de un virus del ordenador, precisamente por acceder a páginas poco seguras, la empresa no se limitó a arreglar el ordenador sino que investigó al trabajador. En tanto que en la sentencia de Madrid el hallazgo sí fue casual. El Tribunal Supremo se pronunció en sentencia de fecha 26 de septiembre de 2007, sobre si el empresario puede entrometerse legítimamente en el derecho a la intimidad personal de sus trabajadores.


Estoy seguro de que a estas alturas ustedes piensan que el despido era procedente, ya que además de usar el ordenador de la empresa en vez de para trabajar para ver páginas de las denominadas guarrillas, y encima por eso le costó dinero a la empresa debido a la reparación de los virus introducidos. Pues no, el Supremo ha dicho que el despido era improcedente porque la empresa se inmiscuyó de forma ilegítima en el derecho a la intimidad que la Constitución proclama a favor de toda persona. Dicha sentencia del alto tribunal dice que cuando la empresa llevó en un lápiz informático a un notario las páginas visitas por su trabajador incumplió los requisitos del articulo 18 del Estatuto de los Trabajadores, que sólo autoriza a realizar un registro sobre la persona del trabajador, en sus efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y el de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas laborales, además de la obligación de respetarse al máximo la dignidad e intimidad del trabajador.


La sentencia recuerda el convenio europeo para la Protección de los Derechos Humanos, que protege la vida privada y familiar, prohibiendo la injerencia no prevista por la ley, que no se justifique por razones de seguridad, bienestar económico, defensa del orden, prevención de infracciones penales, protección de la salud, de la moral, y de los derechos y libertades de los demás. La empresa, pues, no puede usar los datos de un archivo temporal, recogidos de forma 'no casual', para despedir al trabajador. ¿Cabe mayor sutileza?


JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
Magistrado


1 comentario:

Anónimo dijo...

Ordenador personal, PC (Personal COmputer). Si el mismo nombre lo dice, aunque sea el ordenador de la oficina e imposible no tener nada personal en un "ordenador personal"

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