30 de abril de 2008

Daniel García Madrid en libertad sin fianza

De la noche al día. De prisión con fianza a libertad sin fianza. La Sección Quinta de la Audiencia Provincial, con sede en Cartagena, ordenó ayer la excarcelación del alcalde de Torre Pacheco, Daniel García Madrid, y del arquitecto técnico municipal Ramón Ángel Cabrera, que llevaban un mes en el centro penitenciario de Sangonera. El tribunal, constituido por los magistrados Miguel Ángel Larrosa, José Manuel Nicolás y Matías M. Soria, estima así los argumentos de los abogados defensores de los dos imputados y desautoriza en la práctica al juez instructor de San Javier, Salvador Calero, que fue quien dictó los autos de prisión contra García Madrid y Cabrera.

Tanto el aparejador como el alcalde habían sido encarcelados por presuntos delitos de malversación y prevaricación, cometidos durante la tramitación administrativa de una permuta de terrenos municipales, con una superficie de 34.834 metros cuadrados y calificados como dotacional deportivo, por otros propiedad de Polaris World, rústicos y con una superficie total de 53.033 metros cuadrados. Tanto el fiscal como el juez Calero consideraron no sólo que en ese cambio de unos terrenos por otros el Ayuntamiento de Torre Pacheco había perdido cinco millones de euros, sino que García Madrid y Cabrera eran conscientes del perjuicio para las arcas públicas y que se habían puesto de acuerdo para favorecer a la constructora.

Recursos de las defensas

José Pardo Geijo, letrado del alcalde, y Vicente Pérez Pardo, abogado del arquitecto municipal, recurrieron los autos de prisión por entender, en primer lugar, que la investigación realizada por la Fiscalía debía ser anulada, pues el fiscal había pedido informes periciales sobre la permuta cuando el asunto ya estaba judicializado: el expediente sobre la permuta estaba en el juzgado desde el año pasado.

Además, los abogados estimaban que no se daban los requisitos necesarios para ordenar la prisión provisional de sus clientes y que están fijados en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: riesgo de fuga, riesgo de destrucción de pruebas y riesgo de que siguieran cometiendo delitos.

Sobre el primer aspecto, la supuesta nulidad de la actuación del fiscal, el tribunal rechaza los argumentos de los abogados por considerar que la Fiscalía estaba legitimada para pedir informes periciales, al margen del juzgado, siempre y cuando esos escritos se incorporasen más tarde a las diligencias y fuesen sometidos a contradicción de las partes. Por ese lado, nada pues que objetar.

Bien diferente es el análisis que hace el tribunal sobre la existencia de argumentos suficientes para ingresarlos en prisión. Así, respecto del arquitecto técnico, los magistrados consideran expresamente que su encarcelamiento era «innecesario». En primer lugar, porque no existe riesgo de fuga. «No se acredita la existencia de una fortuna que haga pensar en la posibilidad de llevar una existencia clandestina en el país o en el extranjero», dice el tribunal, que añade que «tampoco puede (Cabrera) alterar prueba alguna en relación con los hechos que se le imputan».

Por lo que respecta a la posibilidad de que el aparejador municipal pudiese volver a delinquir, que era uno de los principales argumentos del juez Calero para ordenar su ingreso en prisión, se afirma que esas posibilidades son prácticamente nulas, «aun cuando se produjera la incorporación del mismo a su anterior trabajo», al tener «por encima de él a un arquitecto superior, la vigilancia del interventor y del secretario, una vez advertida la Corporación».

Como consecuencia de ese razonamiento, el tribunal revoca el auto dictado por el juez Salvador Calero y ordena que Cabrera sea puesto en libertad, sin fianza, y con la obligación de comparecer en el juzgado los días 1 y 15 de cada mes.

El tiempo todo lo cura

Menos contundente se muestra el tribunal en sus razones para revocar el auto de prisión dictado contra el alcalde Daniel García Madrid, ya que los magistrados hacen varias referencias a que la situación ha cambiado en el mes que el alcalde lleva encarcelado. De esta forma, en primer lugar, la Sala deja sentado que la medida de prisión dictada por el juez «no puede considerarse arbitraria, pues estaba debidamente fundamentada y con una amplia motivación».

El tribunal señala que es pertinente «examinar si cuando se dictó la medida cautelar existían indicios que justificaban la misma»; esto es, la prisión. «Y la respuesta debe ser necesariamente positiva».

Sin embargo, el tribunal considera que la situación ha cambiado en un mes. Por un lado, creen que el alcalde no puede destruir ya pruebas «porque la investigación ha avanzado» y porque «la integridad del expediente (sobre la permuta) consta en las actuaciones (en este aspecto, nada ha cambiado en un mes, porque el expediente lleva largo tiempo en el juzgado)».

Además, se señala que «tampoco en este momento es posible mantener la prisión en base a una hipotética reiteración delictiva». Tras dejar sentado que la prisión «no puede convertirse en un mecanismo permanente para garantizar que una persona no pueda volver a cometer hechos delictivos», se advierte de que «existen mecanismos de control más adecuados que la prisión provisional, como los medios de comunicación y la labor de la oposición».

El tribunal no aclara, sin embargo, por qué todo este argumento es válido «en el momento actual», y no lo era hace un mes.

En cualquier caso, la consecuencia es que la Sala estima que «en la actualidad no concurre ninguno de los fines legalmente previstos que justifiquen la prisión» de García Madrid, por lo que ordena su inmediata puesta en libertad. En este caso, como en el de Cabrera, no se le impone fianza alguna, ya que los magistrados consideran que «no cumpliría función alguna de prevención» de una posible fuga, porque nadie además ha planteado que García Madrid pueda intentar escapar.

El alcalde y el arquitecto municipal abandonaron la prisión de Sangonera pasadas las siete de la tarde de ayer.

laverdad.es

1 comentario:

Unknown dijo...

holaa psaba a saludar, muy copado tu blog, el mio es http://www.404notblog.com

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