29 de junio de 2007

Estatuto del Trabajador Autónomo

La aprobación ayer del Estatuto del Trabajo Autónomo por parte del Congreso de los Diputados constituye, además de un acto inaplazable de justicia, un incentivo para potenciar la iniciativa personal y emprendedora en una sociedad en la que la aspiración a estar en nómina no puede ser la única perspectiva ni del empleo ni del proyecto vital de todos los ciudadanos. La dignificación del trabajo autónomo que procura la ley representa un marco normativo de protección social y regulación, dejando pendiente la promulgación de una norma específica que establezca los derechos y prestaciones a los que se haría acreedor un autónomo por cese de su actividad. Un marco legal que difícilmente podría contemplar más garantías y derechos que los que recoge.

El incremento de la demanda de servicios, la variedad de estos y el desarrollo de las nuevas tecnologías propician y exigen que el autoempleo constituya una opción de vida no sólo durante un tiempo transitorio, ni en condiciones de mera subsistencia. Además, la nueva ley puede favorecer el incremento del trabajo realizado a tiempo parcial, integrando en la actividad económica a personas que de otra manera se situarían fuera de ella y ofreciendo a la fluctuaciones del mercado laboral un cauce propicio para mantener cuando menos los actuales niveles de ocupación. Pero para ello el autoempleo ha de afrontar el desafío de la profesionalidad, la cualificación y la especialización como retos que se le presentan a quien opta o se ve obligado a inclinarse por dicha modalidad de trabajo. En este sentido, aspiraciones como la de limitar la jornada dependerán, más que de la norma legal, de la viabilidad del proyecto y de la racional organización de su actividad por parte del trabajador por cuenta propia.

Buena parte del trabajo autónomo en España ha derivado de la necesidad de incrementar las plantillas en tareas de distribución y comercialización de productos y servicios. Pero su afianzamiento legal no debería convertirse en una oportunidad para la desregulación de relaciones propiamente laborales. Las posibilidades que el autoempleo ofrece a la economía, abriendo cauces a la generación de nuevos productos y servicios o a una oferta innovada de los existentes y ajustando los costes de producción, no pueden acabar fomentando la externalización no sólo de tareas, sino también de puestos de trabajo que hoy forman parte de las empresas. En este sentido, resulta acertado consignar la figura del «trabajador autónomo económicamente dependiente» reconociendo y pormenorizando la actividad de quienes prestan sus servicios profesionales de manera predominante a una persona física o jurídica. El hecho de que la norma derive hacia la jurisdicción de lo Social la resolución de los litigios que pudieran suscitarse entre este tipo de contratado y el contratante contribuirá a prevenir el fraude de ley.
laverdad.es

No hay comentarios:

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...