26 de febrero de 2007

De cómo el Constitucional, sin pretenderlo, da la razón al movimiento laicista

Quienes contra viento y marea han venido denunciando la sinrazón de la permanencia de la asignatura de religión en la escuela, no deberían ocultar una satisfacción, al menos parcial, por el reciente Auto que da la razón a la iglesia católica en un supuesto de despido a una profesora de religión.
Durante mucho tiempo se ha venido minimizando y negando la existencia de un conflicto constitucional por el mantenimiento y potenciación de la enseñanza de la religión en las escuelas, apelando a una supuesta inocencia de dicha asignatura, se ha querido vender como una asignatura útil por su contenido histórico cultural, se ha conectado esta asignatura con la educación en valores. Se ha desinformado en fin, con la intención de esconder un evidente conflicto de dicha asignatura con el principio de aconfesionalidad del Estado.
Pero el Tribunal Constitucional, máximo garante de nuestros derechos, ha venido a decir verdades como templos (perdón por el símil), y a verificar que nada de inocencias y de enfoque histórico cultural, coincidiendo con lo que la sociedad laica afirmaba, y es que la enseñanza de la enseñanza religiosa va más allá de la transmisión de unos conocimientos, pues la capacitación para impartirla “implica un conjunto de exigencias” para adquirir la necesaria idoneidad, por lo que puede pedirse que “los profesores que se destinan a la enseñanza de la religión en las escuelas, incluso en las no católicas, destaquen por su recta doctrina y por el testimonio de su vida cristiana”, es más, afirma que “la facultad reconocida a las autoridades eclesiásticas para determinar quienes sean las personas cualificadas para la enseñanza de su credo religioso constituye una garantía de libertad de las iglesias para la impartición de su doctrina sin injerencias del poder público”.
En definitiva, asume que la enseñanza religiosa es de contenido dogmático. Parece algo evidente, pero es importante remarcar la evidencia, con el fin de evitar ambigüedades.
Esta doctrina, de rango constitucional, nos lleva a dos conclusiones principales:
1) Que el Tribunal Constitucional otorga a la jerarquía eclesiástica poderes exclusivos que condicionan el ejercicio del derecho de libertad religiosa. Es decir, por encima de un derecho subjetivo que por definición pertenece solo a individuos, se permite que sea la jerarquía eclesiástica, quien en un supuesto ejercicio del derecho de libertad religiosa, pueda decidir quien actúa y quien no, dentro de un dogma, permitiéndole tomar decisiones y corregir a individuos en el desarrollo de su vida. Convierte a la jerarquía eclesiástica en dueña de las convicciones morales de sus fieles.
2) Que dado que el supuesto de hecho juzgado implicaba el despido de una mujer divorciada que mantenía relación de convivencia con otro hombre, y exigiendo la “recta doctrina y testimonio de vida cristiana” de quienes imparten dicha asignatura, el Constitucional asume una realidad por la cual debe reproducirse, trasladarse e impartirse en las escuelas (incluso las no católicas) modelos morales que “desconocen”. Aunque ello lleve consigo la vulneración de los más elementales principios y derechos democráticos:
- Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
- Derecho a la no discriminación por razón de sexo, opinión, etc.
Tengamos claro de lo que estamos hablando: No es un problema de derechos laborales de un grupo de profesores. Lo que está en juego es el concepto mismo de laicismo y aconfesionalidad del Estado. Situémonos: Se trata de una resolución dictada por el Tribunal Constitucional de un país, España, donde los Ministros (de izquierdas o de derechas) aún acceden a su cargo jurando o prometiendo frente a un crucifijo y la jefatura del Estado e infinidad de cargos públicos, hacen ostentación de su catolicismo, en el desempeño de su función pública, como ocurría durante la Dictadura y en los siglos pasados, cuando la iglesia era el Estado mismo.
Pero la mejor virtud de esta Resolución, (aunque parezca una gran paradoja) es que constituye el primer paso para acabar con la asignatura de religión en la Escuela. El día que tengamos en este país los magistrados que un Tribunal como el Constitucional se merece, el principio de laicidad caerá sin contemplaciones sobre esta asignatura infame, acabará con los acuerdos Iglesia-Estado y pondrá límite a los privilegios y sistemas de financiación de la iglesia católica.
La sociedad civil debe clamar por su derecho a un estado laico, que no puede permitir que la escuela sea utilizada para proyectar dogmas de fe que, además, reproducen modelos discriminatorios que atentan contra nuestras leyes y nuestros derechos y valores democráticos.
Respecto al colectivo de profesores de religión, que aparecen en este asunto como presuntas víctimas, constituyen, sin que podamos obviarlo, un colectivo puesto a dedo por la jerarquía eclesiástica para impartir “docencia”, pagados por el estado, y que han accedido a un empleo público sin someterse a proceso alguno con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad exigidos por la propia Constitución. Lo que no pretenderán es que quienes propugnan con firmeza que la religión quede fuera de la Escuela, defiendan la posición de quien la imparte.
Se debe aplaudir el Auto en ese sentido, aunque sea con sarcasmo, pues deja claro que a los profesores de religión se les exige cumplir con una misión religiosa que se extiende a su vida privada, pues fue por la valoración que se hizo de su vida privada por lo que fueron “seleccionados”. Jugara con dos barajas es muy peligros, este colectivo ha luchado, codo con codo, con la Conferencia Episcopal y con la derecha más casposa, para que se mantenga la Religión en la escuela… defendiendo (a muerte) los Acuerdos con la Santa Sede. Ahora el TC les da “la razón” a una “sinrazón”, ya que en estos Acuerdos (de clara inconstitucionalidad) se cede a la jerarquía católica el derecho de velar por la “idoneidad” (dentro de los “valores” católicos) del profesorado que ellos decidan. Aunque ello signifique una clara vulneración de la Constitución española y la Declaración Universal de los Derechos Humanos
Que nadie se engañe: La iglesia católica es lo que es. Y la asignatura de religión también. La cuestión principal reside en qué legitimidad constitucional puede tener la propia existencia de asignaturas de contenido confesionales y dogmáticos en la escuela. Los protagonistas no pueden ser el colectivo de profesores de religión. La protagonista solo puede ser la Escuela y los derechos de la infancia. Por lo tanto una asignatura que adoctrina y cuyo contenido discrimina, no puede formar parte del currículo escolar y del horario lectivo obligatorio, porque supone la traslación de un modelo discriminatorio que niega valores constitucionales.
Se quejan los más de 17.000 profesores/as de religión, a través de sus portavoces, -que el Constitucional les confunde con curas y monjas. Nos preguntamos: Cual será la diferencia, salvo que el cura adoctrina en su iglesia, mientras que el profesor de religión adoctrina en un centro educativo financiado con fondos públicos y donde, además, también muchas personas de ese colectivo son curas y/o monjas.
Ahora bien, que nos congratulemos por este gesto de honestidad del Tribunal Constitucional, no debe ser confundido, pues en el fondo esta Resolución transmite un lenguaje dogmático, mas propio de una sentencia canónica, que pone de manifiesto en lo que este Tribunal se ha convertido a día de hoy, por “obra y gracia” de nuestros gobernantes y sus cuotas de poder en la designación de los magistrados:
Una institución compuesta por jueces de adscripciones morales y políticas sin legitimidad jurídica alguna para interpretar la Constitución, al menos en esta materia.
Es muy llamativo que la Resolución ha sido dictada en Pleno, cuestión de extraordinaria importancia, pues ni un solo magistrado, ni siquiera del supuesto bloque progresista (serán también católicos), se ha propuesto cuestionar el Auto dictado, de modo que se atisbe al menos una esperanza de que en el futuro el modelo que la institución católica proyecta sobre las escuelas, sea calificado de inconstitucional.
No se puede explicar con la mínima coherencia exigible a esta institución, que en el desarrollo de su “doctrina”, el Constitucional haya pasado de largo sobre la cuestión principal, y es como el modelo moral y social propugnado por la iglesia católica, discriminatorio con la homosexualidad, que niega el derecho al divorcio, que niega el libre desarrollo de la personalidad del individuo, puede pasearse libremente por la escuela pública sin considerarlo una vulnerado explícita del artículo 14 de la Constitución, y el principio de laicidad y no confesionalidad del Estado.
Un reconocimiento expreso de que la enseñanza de la religión católica lleva implícito la negación a quien la imparte de sus más elementales derechos, modelo que debe ser proyectado y trasladado al alumnado, solo puede llevar a la conclusión de la inconstitucionalidad de impartir dicha asignatura en sede escolar, pues, además, vulnera objetivos que figuran en las leyes y normas educativas actuales. Nos preguntamos: ¿Qué va a hacer ahora el gobierno por un lado y el Parlamento por otro, ante ello?: Se va a mantener silencio o va a abordar el fondo del problema
¿Es posible que la actitud por la que el dueño de un establecimiento cualquiera no permita, por ejemplo, la entrada de un homosexual vulnere la Constitución y que al tiempo se permita adoctrinar en contra de este principio en las escuelas y con financiación pública?
Sin duda los magistrados del Constitucional creerán haberse ganado un cachito del cielo en el que al parecer deben tener depositada su fe. Algunos están ya mayores y puede que les vaya preocupando esta cuestión. Pero quizás en su particular cruzada cristiana no han pensado que en virtud del mismo modelo de libertad religiosa que defienden, los fondos públicos terminarán sirviendo para financiar el mismo modelo islámico que supuestamente nuestras sufridas tropas combaten en Afganistán.
Pero que no cunda el pánico, porque a la vista de los resultados la actual comunidad islámica en España es de lejos menos dogmática y radical que la cúpula del clero católico español, y parecen preferir las mezquitas a las escuelas para impartir su fe. Bien, ese debe ser el camino a seguir en un Estado Laico.
Por ello el Gobierno no “debería de mirar para otro lado”, como ha hecho hasta ahora. Aquí hay una importante responsabilidad política y se debe actuar en consecuencia: Derogación de los Acuerdos con la Santa Sede, separación absoluta Iglesia – Estado, fin de la financiación de la iglesia católica y religión fuera de la Escuela. Y, por favor que jubilen a esos señores y señoras del Constitucional, que total “ya se han ganado el cielo”, no vaya a ser que terminen “convirtiéndonos” a todos por la vía constitucional.
Francisco Delgado Alfaro.
Abogado
Francisco Delgado Ruiz
Fue Diputado Constituyente y en la actualidad es vicepresidente de Europa Laica

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